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Tramites

Prórrogas de licencias

Escrito por 27 de Junio, 2024 Sección 10

Otorgamiento de prórroga de licencias sin goce de sueldo por Art. 41 o Art.43.

Prórrogas de licencias

La licencia limitada 41 sin goce de sueldo está fundamentada en el Artículo 43 Fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) sin reanudar, con los mismos efectos.

VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

  1. Para el desempeño de comisiones sindicales.
  2. Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.
  3. Para desempeñar cargos de elección popular.
  4. A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley.
  5. Por razones de carácter personal del trabajador.

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