Otorgamiento de prórroga de licencias sin goce de sueldo por Art. 41 o Art.43.
La licencia limitada 41 sin goce de sueldo está fundamentada en el Artículo 43 Fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) sin reanudar, con los mismos efectos.
VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:
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