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Tramites

Horas de Lactancia

Escrito por 26 de Junio, 2024 Sección 10

Otorgamiento de 1 hora diaria por cada 40 horas laborales a la semana, a partir del término de la licencia por gravidez y durante 6 meses.

Horas de Lactancia

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge, la concubina o, en su caso, la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil, así como la hija de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

  1. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo...
  2. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento...
  3. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno...
  4. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo...

Requisitos:

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